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APOSTILLA

¿Sabías qué?

La Apostilla es la certificación mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, legaliza la autenticidad de la firma y el título con que ha actuado el funcionario público firmante, certificando así el origen de un documento público, que tendrá validez en el país donde será presentado.

La Apostilla se aplica únicamente a los documentos públicos que emanen de autoridades o funcionarios vinculados a una jurisdicción del Estado del cual se originan dichos documentos, incluyendo los provenientes de un tribunal administrativo, constitucional o eclesiástico, del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; los documentos administrativos; los documentos notariales, certificaciones oficiales que hayan sido aplicadas sobre documentos privados y autenticaciones de firmas.

El Convenio sobre Apostilla, hecho en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) en 1961, tiene por objeto facilitar la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado parte al Convenio y que deben ser presentados en otro Estado parte al Convenio, por lo que no requiere ninguna consularización por parte de la Representación Diplomática o Consular extranjera acreditada en el país.

El Convenio no se aplica ni a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera (como los certificados de origen, facturas comerciales, manifiestos, conocimientos.)

Instrumentos legales:

1.         Ley N° 4.987/13 del 18 de junio de 2013, por la cual se “Aprueba el Convenio Suprimiendo la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros”

2.         Decreto N° 520/13 del 22 de octubre de 2013, “por el cual se designa al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, como autoridad competente para la expedición de la Apostilla”. del 22 de octubre de 2013, “por el cual se designa al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, como autoridad competente para la expedición de la Apostilla”