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Modificación Decreto Nº 3.605

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, ha dictado el Decreto Nº 3.605  de fecha 19 de mayo del presente año, mediante el cual se autoriza a los órganos colegiados de las sociedades anónimas y de aquellas sociedades que se remitan a la legislación aplicable a las mismas, a realizar sus reuniones a distancia a través de la utilización de medios digitales y/o plataformas electrónicas y virtuales para la presencia y participación de sus miembros en las reuniones y asambleas a ser realizadas, a cuyos efectos se señalan los requisitos que deben cumplirse para su validez.

Convocatoria a asamblea

La convocatoria se debe realizar conforme lo establecen el Código Civil y los estatutos de la sociedad.

Además del contenido normal, se deberá expresar:

el medio telemático a través del cual se podrá participar en la reunión respectiva.-

la dirección de correo electrónico válida de la sociedad para todas las comunicaciones pertinentes.

establecer cual será el mecanismo para acreditar el derecho a participar en las reuniones.

Depósito de acciones.

Cuando se requiera el depósito de acciones, existen dos opciones: a) la remisión, en formato digital, del certificado de depósito emitido por una entidad legalmente habilitada, nacional o extranjera o; b) la certificación emitida por un notario público en el cual conste expresamente la cantidad y tipo de acciones depositadas, así como los derechos que otorgan y el tipo de votos.

Comunicación del socio a la sociedad.

Al momento de la realización del depósito de acciones, el socio, miembro o accionista deberá notificar a la sociedad:

El correo electrónico que utilizará y al cual se deberán remitir todas las informaciones relacionadas a las reuniones a distancia a ser celebradas, incluyendo la invitación correspondiente que se menciona más adelante.

Si su participación será personal o a través de un mandatario, en cuyo caso acompañará la copia que acredite dicha representación.

Invitación a participación de la asamblea o reunión

Una vez que los socios hayan acreditado su derecho a participar, la sociedad deberá enviar por correo electrónico una invitación para la participación en la reunión o asamblea, con la siguiente información:

El medio telemático a través del cual se desarrollará la reunión y toda otra información necesaria para la asistencia remota.

El medio telemático por el cual se podrá consultar la información y/o documentación relativa a los puntos del orden del día.

El modo de participar en los debates y deliberaciones.

La forma y medio de emisión del voto.

Reglas para la participación de los socios, accionistas o miembros a través de medios telemáticos.

La sociedad deberá permitir la participación simultánea de aquellos socios, miembros o accionistas que estuvieren suficientemente acreditados para acceder a la reunión respectiva.

Se debe permitir y garantizar la participación, con voz y voto, de todos los acreditados para ello, así como el de los miembros del órgano de fiscalización, en su caso.

En caso de que los documentos a ser analizados por el órgano colegiado no hayan sido puestos a disposición de sus miembros antes del acto, es necesario que se arbitren los medios para permitir el acceso, en forma telemática.-

Lo deliberado y resuelto en la reunión celebrada debe ser transcrito o impreso en el libro social correspondiente, con constancia expresa de los que asistieron y participaron del acto y dicho documento debe suscribirse en forma manuscrita o a través del uso de firma digital por las personas determinadas por la ley o por el estatuto social respectivo.

Observación: No nos queda claro como sería la firma digital en un documento impreso. Lo ideal sería un archivo en pdf con la firma digital de todos los miembros.

Grabación de la reunión en formato digital

Se debe contar con la grabación íntegra de la reunión en formato digital, la que deberá permanecer en los archivos de la sociedad por el plazo de cinco años y la misma deberá estar disponible para cualquier socio, miembro, accionista u órgano competente que lo requiera.

Observación: Consideramos totalmente innecesario, ya que, para eso sirven las actas (digitales o escritas). En este orden de ideas, TODAS las asambleas deberían ser grabadas y el contenido de las actas siempre quedaría cuestionable.

 

Plazo extraordinario para la celebración (establecido por decreto nº 6.524/2.020.

 

Todas las empresas o sociedades tendrán hasta el 30 de junio de 2.020 para celebrar las asambleas sin ningún tipo de sanción.

Vigencia de las disposiciones

Las disposiciones a este decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2020.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, ha dictado el Decreto Nº 3.605  de fecha 19 de mayo del presente año, mediante el cual se autoriza a los órganos colegiados de las sociedades anónimas y de aquellas sociedades que se remitan a la legislación aplicable a las mismas, a realizar sus reuniones a distancia a través de la utilización de medios digitales y/o plataformas electrónicas y virtuales para la presencia y participación de sus miembros en las reuniones y asambleas a ser realizadas, a cuyos efectos se señalan los requisitos que deben cumplirse para su validez.

 

Convocatoria a asamblea

 

La convocatoria se debe realizar conforme lo establecen el Código Civil y los estatutos de la sociedad.

 

Además del contenido normal, se deberá expresar:

 

el medio telemático a través del cual se podrá participar en la reunión respectiva.-

la dirección de correo electrónico válida de la sociedad para todas las comunicaciones pertinentes.

establecer cual será el mecanismo para acreditar el derecho a participar en las reuniones.

Depósito de acciones.

 

Cuando se requiera el depósito de acciones, existen dos opciones: a) la remisión, en formato digital, del certificado de depósito emitido por una entidad legalmente habilitada, nacional o extranjera o; b) la certificación emitida por un notario público en el cual conste expresamente la cantidad y tipo de acciones depositadas, así como los derechos que otorgan y el tipo de votos.

 

Comunicación del socio a la sociedad.

 

Al momento de la realización del depósito de acciones, el socio, miembro o accionista deberá notificar a la sociedad:

 

El correo electrónico que utilizará y al cual se deberán remitir todas las informaciones relacionadas a las reuniones a distancia a ser celebradas, incluyendo la invitación correspondiente que se menciona más adelante.

Si su participación será personal o a través de un mandatario, en cuyo caso acompañará la copia que acredite dicha representación.

Invitación a participación de la asamblea o reunión

 

Una vez que los socios hayan acreditado su derecho a participar, la sociedad deberá enviar por correo electrónico una invitación para la participación en la reunión o asamblea, con la siguiente información:

 

El medio telemático a través del cual se desarrollará la reunión y toda otra información necesaria para la asistencia remota.

El medio telemático por el cual se podrá consultar la información y/o documentación relativa a los puntos del orden del día.

El modo de participar en los debates y deliberaciones.

La forma y medio de emisión del voto.

Reglas para la participación de los socios, accionistas o miembros a través de medios telemáticos.

 

La sociedad deberá permitir la participación simultánea de aquellos socios, miembros o accionistas que estuvieren suficientemente acreditados para acceder a la reunión respectiva.

Se debe permitir y garantizar la participación, con voz y voto, de todos los acreditados para ello, así como el de los miembros del órgano de fiscalización, en su caso.

En caso de que los documentos a ser analizados por el órgano colegiado no hayan sido puestos a disposición de sus miembros antes del acto, es necesario que se arbitren los medios para permitir el acceso, en forma telemática.-

Lo deliberado y resuelto en la reunión celebrada debe ser transcrito o impreso en el libro social correspondiente, con constancia expresa de los que asistieron y participaron del acto y dicho documento debe suscribirse en forma manuscrita o a través del uso de firma digital por las personas determinadas por la ley o por el estatuto social respectivo.

Observación: No nos queda claro como sería la firma digital en un documento impreso. Lo ideal sería un archivo en pdf con la firma digital de todos los miembros.

 

Grabación de la reunión en formato digital

 

Se debe contar con la grabación íntegra de la reunión en formato digital, la que deberá permanecer en los archivos de la sociedad por el plazo de cinco años y la misma deberá estar disponible para cualquier socio, miembro, accionista u órgano competente que lo requiera.

 

Observación: Consideramos totalmente innecesario, ya que, para eso sirven las actas (digitales o escritas). En este orden de ideas, TODAS las asambleas deberían ser grabadas y el contenido de las actas siempre quedaría cuestionable.

 

Plazo extraordinario para la celebración (establecido por decreto nº 6.524/2.020.

 

Todas las empresas o sociedades tendrán hasta el 30 de junio de 2.020 para celebrar las asambleas sin ningún tipo de sanción.

 

Vigencia de las disposiciones

 

Las disposiciones a este decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2020.