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TRANSFERENCIA FIDUCIARIA

Cualquier persona humana o jurídica puede ser fiduciario; excepto cuando el fiduciario se ofrezca al público, donde tal carácter está reservado a entidades financieras y a personas jurídicas que autorice el organismo de contralor de los mercados de valores. A partir de la transferencia fiduciaria, se constituye un patrimonio de afectación, y ello constituye una de las principales ventajas de la figura que analizamos: Los bienes fideicomitidos (el terreno donde se construirá el edificio, los títulos valores objeto de securitización, etc.) no forman parte del patrimonio personal del fiduciario, sus acreedores no los pueden embargar, ni tampoco pueden atacarlos patrimonialmente los acreedores del fiduciante transmitente. Están afectados al cumplimiento del contrato de fideicomiso y constituyen la garantía de los acreedores que se han generado por la actuación contractual del fiduciario.

El contrato de fideicomiso es apto y sumamente recomendable para la concreción de negocios del más variado tipo, entre otros los inmobiliarios, financieros y sucesorios. Pero reiteramos: Quien actúa como fiduciante, fiduciario y/o beneficiario debe saber que tiene derechos y obligaciones, y que esta estructura contractual, que resulta flexible y un vehículo eficiente para los más variados negocios, también ofrece riesgos, que deben ser evaluados antes y durante la vigencia del contrato.

Ello nos lleva a concluir que no hay fideicomisos buenos o malos; resulta fundamental evaluar la solvencia y seriedad de los emprendimientos, sus desarrolladores, la persona del fiduciario, etc.